este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que remita en el Estado en que se encuentra la comisión que le fue conferida en fecha 13-06-2011, con oficio Nº 436-11. En cuanto a lo solicitado en la diligencia cursante al folio 30 se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del documento de transacción y del presente auto, asi como la devolución del original del poder, previa certificación en autos, .....