PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por la parte actora Ciudadano JOSE ANTONIO ALBERTI MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.368.616, con domicilio en San Antonio de los Altos, Estado Miranda. Se ordena a la parte demandada EXPRESOS PUERTA DEL LLANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el día 07 de Mayo de 1991, anotado bajo el N° 112, Tomo 6°, representada por su Presidente, ciudadano RAFAEL EDECIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.335.048, con domicilio en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, presente las cuentas dentro del plazo de 30 días contados a que quede firme el presente fallo en términos claros y precisos, en el año determinado, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinársele fácilmente y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles referidos a tales operaciones, para que la p.....