DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: MARIA CONSUELO PONCE DE NIEVES, EMMA MARY LIMA PALMA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.522.821 y V-9.888.188, respectivamente, de estado viuda la primera y soltera la segunda nombrada, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de concubina e hija del de cujus VIDAL RAMON LIMA PINO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.390.198, quien falleció como consta en Acta d.....