DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensa y en consecuencia Decreta la Nulidad del acta de aprehensión del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia Decreta la Libertad Plena al ciudadano Carlos Iván Padrón Escobar, quién dijo ser venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 01-04-1987, de 20 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en barrio Che Guevara, Número 14, calle el carmen, San Juan de los Morros, Estado Guárico, hijo de Carmen Rosa Escobar (V) e Iván Antonio Padrón (V) y titular de la Cédula de Identida.....