En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la SUCESIÓN DEL CIUDADANO RUBEN LICON MARTÍEZ, en la persona de ANA DOLORES OSIO DE LICON, ANABEL DEL VALLE LICON OSIO, JOSE GREGORIO LICON OSIO y CARLOS RUBEN LICON OSÍO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-2.505.620, V-8.997.535, V-8782.409 y V-15.081.045 respectivamente, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 vto y 02 del presente expediente; sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección CALLE ROSCIO Nº 48, SAN JUAN D.....