III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: MARIA LOURDES FLEITAS, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.881.551, de este domicilio y CESAR EDGAR GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.344.558, de este domicilio, contraído por ante el Consejo Municipal del Distrito Miranda del Estado Guárico, de fecha (14) de Marzo de (1980) quedando anotada bajo el Nº 20.
Conforme lo dispone el artículo .....