En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia AGRARIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, propuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO y FERNANDO SILVA AGUDELO en contra de los ciudadanos RAFAEL VILLEGAS FRASQUILLO y MAGDAIRIS VILLEGAS FRASQUILLO, todos identificados anteriormente.-
Se deja constancia que la presente decisión se dictó el vigésimo día del lapso de diferimiento.-
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera. .....