DISPOSITIVA
III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: YBRAHIM JOSUE SALAZAR LEAL Y CARMEN BELARMINA TROCHEZ YARURO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.557.095 y V- 16.529.185 respectivamente, contraído por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 041 del año 2011, que rie.....