PRIMERO: Se Declaran CON LUGAR la apelación interpuesta por la solicitante, Ciudadana LUZ MARINA HERRERA ESPITIA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad N° V-24.817.001, (recientemente nacionalizada), identificada anteriormente con la cédula de identidad N° E-81.156.282, domiciliada en la Urbanización Las Mayas, Calle Ruiz Pineda con Pasaje Orinoco, N° 61, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Guárico, teléfono de domicilio N° 0243-2830461, y en consecuencia se REVOCA el auto de la recurrida Tribunal De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 28 de Noviembre de 2.006, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.....