III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: VIRGINIA RAFAELA RIVAS BURGOS y WILMER FRANCO APONTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.081.474 y V-8.789.410, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Ortiz del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 04 de fecha 24 de Marzo del año 2001, que riela del folio 03 al 05 del presente asunto.
Por cuanto la presente solicit.....