Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda que por Desocupación por falta de pago, intentaron las ciudadanas MARÍA DE FATIMA DE PONTE PONTES y TERESA MARÍA DE PONTE DE PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.781.775 y V-8.781.774, asistidas por la Abogada DILIA BLANCO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.219 , contra la ciudadana NATHALIE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.783.407, y en consecuencia, condena a esta última a: 1) Entregar a la parte actora el inmueble de su propiedad, ubicado en la Avenida Los Llanos N° 13, de esta ciudad San Juan de los Morros, totalmente desocupado de cosas, bienes y personas.
Se condena en costas a la.....