PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora-recurrente Ciudadana MILAGROS CAROLINA CASTILLO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.632.662, Comerciante, domiciliada en la Urbanización Lomas, Sector D, Vereda 2, Casa N° 04, en la población de Zaraza, Estado Guárico, madre de la infante cuya retensión indebida se solicita, en consecuencia se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 08 de Febrero del año 2.007. Se declara SIN LUGAR la solicitud de restitución de hija intentada por la actora en contra del excepcionado Ciudadano IBRAHIN JESÚS RODRÍGUEZ REQUENA, venezolano, de profesión Médico, Odontólogo y Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.195.529, con domicilio en la Urbanización Prebo, Avenida 137-A, Residencia Raquel, A.....