Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (Civil), administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA efectuado por el ciudadano ELIESER NERVEIN LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-17.374.209, asistido por la abogada ANGIE RÍOS ANDREA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 225.415, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
De igual modo, una vez quede firme la presente homologación, se tendrá por consumado el juicio, y por vía de consecuencia, se ordenará en su oportunidad correspondiente, el archivo del expediente.
Se decreta la devolución del instrumento original solicitado, y en su lugar se ordena agregar copia previame.....