Es por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en las normas transcritas, que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de que es el competente para conocer la presente demanda, a quien se ordena remitir este expediente en su oportunidad, a fin de que conozca de la misma. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción .....