III
DISPOSITIVA
En atención a todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las disposiciones legales ut supra transcritas, así como lo contenido en el artículo 341 del C.P.C., DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JUAN JOSE CARRASQUEL ARREAZA, TITULAR D ELA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.119.350, asistido de la abogada KARLA GABRIELA CONTRERAS, I.P.S.A. Nº 307.049.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, fi.....