Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: Revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado SEGUNDO RAÚL RAMOS, venezolano, natural de Pariaguán, Estado Anzoátegui, de veintitrés (23) años de edad, soltero, obrero, hijo de Neria Días Ramos y Raúl Curiel, residenciado en el sector Mata Negra calle la manga, casa sin numero de Santa Maria de Ipire Estado Guarico, quien manifestó corresponderle el numero de cedula V-14.641.304, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinal 3° y 4° del Código Penal y en su lugar se DECRETA la Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por lo tanto se ordena librar los correspondientes oficios contentivo de orden de aprehensión, a la Comandancia de la.....