JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (17/12/2013). AÑOS. 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Por cuanto en fecha 10/12/2013, este Tribunal dictó auto mediante la cual se instó a la parte solicitante subsanará en el lapso legal correspondiente, en este sentido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
"El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso .....