En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ROBERTO JOSE MOLINA CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.673.813, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LOS FLORES, CARRETERA NACIONAL, VIA ORTIZ, LOCAL S/N, , SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (25.....