III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos YOLANDA MAYONI BORROME PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.139.768 y DEONICIO DE JESUS OCANTO CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 7.295.127 contraído en fecha 14 de Noviembre de 2002, por ante el por ante El Registro Civil del Municipio Juan German R.....