III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: JOSE ANGEL SAAVEDRA GONZALEZ Y JOSELYN ANDRIMAR ROJAS ERRADES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.819.150 y V- 23.951.352, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 277 del año 2016, que riela del folio 05 y 06 del presente asunto.
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