Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la acción propuesta por el ciudadano PAOLO TRONTO MAZZUCO, en contra de la ciudadana BELKIS ALIDA GARCIA, por Desalojo, en lo previsto en el artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, en la necesidad del pariente en segundo grado de consanguinidad del demandante, de su nieta ciudadana Maricely Coromoto Quintero Tronto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-15.482.863, en virtud de que está laborando en San Juan de los Morros y requiere establecerse y mudarse de San Felipe, Estado Yaracuy a San Juan de los Morros, Esta Guárico, en consecuencia, se ordena el Desalojo de la ciudadana BELKIS ALIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº......