este Tribunal acuerda la apertura del procedimiento para la obtención de la medida de pre-libertad en su modalidad de Destacamento de Trabajo, todo ello basado en lo establecido por el contenido de los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia se ordena la práctica del informe psico social al penado antes mencionado, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Zonal Nº: 02 del Tratamiento institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región Capital, hágasele acompañar copia certificada de la sentencia y cómputo de pena. Asimismo, se acuerda solicitar la certificación de Antecedentes Penales y la Constancia de Buena Conducta por ante el Centro de Reclusión. Líbrense oficios, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez (T)
Abg. COROMOTO RUIZT
La Secretaria (T.)
Abg. RITA D´ALESIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº----------
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