Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara competente para conocer del presente asunto, admite la acción de amparo constitucional interpuesta y ordena librar la citación y notificaciones correspondientes.