Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se Declara culpable al acusado AMELIO RAMON ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 19.161.769, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, indocumentado, soltero, obrero, hijo de Omaira Alvarez y de Romelio Suárez, quien nació en fecha 24-08-1980, domiciliado en el Hato El Chaparral, vía Cabruta, por el caserío Mejo, vía Paso de Machete y por tanto se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 422 encabezamiento y segundo aparte del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso RICHARD ALE.....