Partes: Luís Felipe Domínguez Bolívar, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.619.967, contra Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Asociación Civil, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio, San Juan de Los Morros, del Estado Guárico, en fecha 04-12-1990, bajo el N° 34, folio 109 al 113, Tomo 4°, Protocolo Primero.
Decisión: Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUÍS FELIPE DOMÍNGUEZ BOLIVAR, ya identificado, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ya identificado. SEGUNDO: Visto que la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ya identificado, no ha cancelado al demandante, LUÍS FELI.....