Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a favor del ciudadano: RENE JOSE HERNANDEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-15.796.653 y de este domicilio, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en SECTOR JESUS BANDRES, CALLE PRINCIPAL. CASA N° 136. SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida la Bienhechuría tiene una superficie de: DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (2.219.85 M2), identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-13-00, y la misma se encuentra comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: CON VEREDA SIN NOMBRE, SU FRENTE, EN 35,00 ML. SUR: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 36,00 ML; ESTE: C.....