Por todas estas razones, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la solicitud de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa por haber variado las condiciones, como es Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano JUAN DE JESÚS OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.229.353, por la comisión del delito de Hurto calificado, la cual consiste en presentaciones cada Quince (15) Días, por un lapso de SEIS (06 ) Meses, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y declara Sin lugar la medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por la defensa a favor del procesado JULIO ENRIQUE LARA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.797.970, en consecuencia, Niega la Medida Caute.....