DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, formulada por el Tribunal Único de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de fecha 30 de Octubre de 2013, quedando firme la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, y en consecuencia, la sanción a cumplir el adolescente R.R.L.S., es de un año (1) y cuatro (4) meses, con presentaciones ante el Consejo de Protección de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por el referido lapso. Así se decide. Publíquese. Re.....