Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE TEODULFO NACACHE Y DILIA COROMOTO CORDERO CLAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros V-14.344.671 y V-14.893.021 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 12 de Julio de 1991, según Acta signada con el Nº 206.