SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: HIPOLITO BONIFACIO MUÑOZ Y MARIA DEL MILAGRO ALMEIDA ARTEAGA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Registro Civil, de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 19 de Septiembre del año 1985, como consta de acta Nº 64/1985, anexa a la presente solicitud cursante en el folio cuatro (04).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Veintinueve (29) de Abril del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA,
.....