D I S P O S I T I V A
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCION DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LENIS DESIREE TORRES SANTANA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.481.847, con domicilio en el Sector Misión Arriba, carrera 8 con calle 2, Nº 67-00, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guárico, actuando como representante legal de su hija niña, contra el ciudadano RAFAEL JULIÁN RODRÍGUEZ DÍAZ, quien es venezolano, mayor de e.....