Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, procede a resolverlo SUMARIAMENTE y en tal sentido este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CELGIA MARIA TOLEDO viuda DE PEÑA, solicitada y en consecuencia lo correcto es que el nombre "CELGIA" con "C", y no "SELGIA" con "S", es decir, tal como aparece en la copia fotostática de la cédula de identidad, y partida de nacimiento consignadas en autos, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad Civil competente, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la corre.....