PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación intentada por los Ciudadanos JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ SEGURA y AGUIMAR DEL VALLE MORENO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.187.978, en el proceso de separación de cuerpos. En consecuencia se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 29 de Junio del año 2.006, al no ser aplicable, la perención de la instancia, a la sustanciaciones de jurisdicción voluntaria y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Si.....