Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSE MONTENEGRO VANEZCA e YRMA CONCEPCIÔN MENDEZ DE MONTENEGRO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez Distrito Girardot, Estado Aragua, en fecha: 17 de Diciembre del año 1.985, según Acta Nº 820