En relación a las prueba promovida en el CAPITULO II, de las TESTIMONIALES, de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER PEREZ GONZALEZ, JOSE DEMENSIO UTRERA, RAMON ENRIQUE PINTO, YESENIA JOSE LEZAMA CARRASQUEL, DENNIS JOSE RAMOS CARRASQUEL, EDECIO ANTONIO CASTILLO, RAFAEL DAVID ZAMBRANO SOLORZANO, EUDES ANTONIO MACHADO, YANNET JOSEFINA LAZEMA CARRASQUEL y CARLOS JOSE CORDOVA MENDOZA, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
En cuanto al escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRERO, como persona natural, como en nombre y representación de la empresa PROYECTO Y CONSTRUCCIONES JOSELINA, C.A debidamente asistido por el abogado JUAN ERASMO MOLINA L, cursante del folio veinticuatro (24) al veintisiete (27), el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO II, DOCUMENTALES marcadas con las letras "A.....