En este sentido y por todas las razones de hecho y derecho explanadas este tribunal, acuerda utilizando la expresión de la diligenciante llamar " forzosamente y de manera litisconsorcial " al ciudadano PABLO ANTONIO MANUITT con domicilio en la ciudad de Chaguaramas del estado Guarico, en la calle Principal de Banco Obrero, casa sin numero a los efectos que se libre el respectivo cartel de notificación para que comparezca al décimo (10) día hábil siguiente, en igual condiciones que contempla la ley para el demandado original, pues si este debe comparecer como un demandado mas, con los mismos derechos deberes y cargas procesales del demandado, debe tener los mismos lapsos para prepararse para la audiencia preliminar, en consecuencia notifíquese conforme al articulo 126 de la ley orgánica procesal del trabajo. ; no obstante ello es oportuno señalarle a la diligenciante que la institución jurídico procesal de la Intervención de Tercero no debe confundirse con el litisconsorcio, pues a.....