este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, observándose la incomparecencia de la parte demandante ciudadana DAMARIS ESTHER HERNANDEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.982.406 así como de la demandada BANCO BICENTENARIO, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. REINALDO USECHE GOMEZ
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