En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas y considerando que es deber de todo juzgador, ante la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia preliminar, efectuar un minucioso análisis del caso concreto analizado como lo han sido la procedencia de todos los conceptos reclamados por el actor en el escrito libelar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana SOL MARI ROJAS, titular de las Cedula de Identidad Nº 15.823.769 en contra de demandada ciudadano NAPOLEON DIAZ en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la demandante la suma de bolívares fuertes DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS (BSF.10.635,32)