Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE LA TERCERIA solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada TIGASCO. GAS LICUADO C.A, donde se hace el llamado a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA Y DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL "VDGAS", en la persona de RICARDO DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro 4.265.578 en su condición de vicepresidente, en la siguiente dirección Avenida municipal, con freites edificio Tigasco, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se ordena Notificar al tercero llamado en la presente causa, por lo cual se deja se deja sin efecto el cómputo de los días que han transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por el secretario de éste T.....