Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de febrero del año 2012, cursante al folio veintiuno (21) de las actuaciones, suscrita por el Profesional del derecho, ciudadano ANDRES ELOY LINERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.788, ya identificado en autos, quien entre otras cosas expone:
"...Desisto del procedimiento y de la acción por cuanto mi representado le fueron satisfechos sus derechos extrajudicialmente..."
Así las cosas, el desistimiento es definido por Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no.....