Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano REDY RIGOBERTO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.057.820 representado judicialmente por el profesional del derecho, ciudadano Abogado PABLO JOSE CASTILLO DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.525, en contra de Sociedad Mercantil "HERCAR C.A", en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE LORENZO HERNANDEZ, con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua y condena a pagar a la parte demandada la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON DIECISEIS CENTIMOS, (Bs. 63.917,16).