Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra del ciudadano Juan Ramón Díaz, efectuado por la parte actora a través de diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue en contra de los ciudadanos JUAN EDUARDO DIAZ y JUAN RAMON DIAZ, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso.