En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas y considerando que es deber de todo juzgador, ante la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia preliminar, efectuar un minucioso análisis del caso concreto analizado como lo han sido la procedencia de todos los conceptos reclamados por el actor en el escrito libelar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana MARIA DE JESUS GARCIA, titular de la cédula de Identidad número V.-15.248.073, en contra de la empresa LUNCHERIA LA ÑAPA Y/O SANDRINA PEREZ , en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la demandante la suma de bolívares OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA (BSF8.348,90)