Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO llevado a favor del ciudadano JOSE RAFAEL CARCURIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.790.817 efectuado por el apoderado judicial de la parte oferente, plenamente identificado a los autos, en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO incoado por la empresa JIGA CONSTRUCCIONES, C.A., ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.