En el día de hoy Miércoles veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2.012), siendo las (11:30 a.m. .), de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de ambas partes la PARTE ACTORA no compareció no así comparecen las Procuradoras de Trabajadores las profesionales del derecho ELEIDA JOSEFINA HERRERA y MARUJA DEL VALLE GONZALEZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 158.066 y 163.122 respectivamente. Asimismo la PARTE DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUARICO ni por si ni por medio de apoderado alguno. En cuanto a la inasistencia de ambas partes a la audiencia preliminar, expresa la doctrina (García Vara, Juan. Procedimiento Laboral en Venezuela, p.113), si no comparece ninguna de las partes, se considerará terminado el proceso, y tienen las partes el recurso de apelación, para tratar de demostrar que t.....