Así las cosas es oportuno señalar que si bien es cierto que el Código de Procedimiento Civil en el articulo 382 en su primer aparte, permitido por analogía por el articulo en su articulo 11 de la Ley orgánica procesal del trabajo, expresa que la llamada de los terceros a la causa no será admitida por el tribunal sino acompaña como fundamento de ella la prueba documental, no es menos cierto y en aras de evitar una sentencia por la cual pudieren verse afectados intereses trascendentales de las partes se hace preciso el llamado.
En este sentido y por todas las razones de hecho y derecho explanadas este tribunal, Acuerda: LA TERCERIA PLANTEADA "por lo que ordena líbrese cartel de notificación a el tercero ciudadano ALEXI RAFAEL ESCOBAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.622.308, en la siguiente dirección: Urbanización la Bendición calle principal casa Nro 3 vía el corozo, Valle de la Pascua, estado Guárico, a los efectos que comparezc.....