se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de los abogados en ejercicio BEATRIZ LEAL y FRANCISCO PAEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 68.818 y 157.350 respectivamente con el carácter de apoderado judicial, quienes manifiestan tener instrumento poder el cual fue otorgado en horas de la mañana del este día y que se tramito a través del sistema juris 2000; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la.....