Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, acuerda el llamado a tercero de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA (O.C.V) CONJUNTO RESIDENCIAL BELLO AMANECER, en la persona de su Presidente FRANCISCO SEGOVIA MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.511.311, con domicilio en la Avenida Principal, Sector Raul Leoni, en la Sede de dicha O.C.V del Municipio Ribas, del Estado Guarico, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena su notificación por auto separado. LÍBRESE CARTEL.
Déjese transcurrir los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.
EL JUEZ
Abg. REINALDO USECHE GOMEZ
.....