PRIMERO: Procedente el llamado a tercero de la O.C.V. BELLO AMANACER conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente procedimiento con inclusión de la O.C.V. BELLO AMANACER para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso para interponer los Recursos que brinda la Ley sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo se fijará por auto separado el día que se llevará a cabo el inicio de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, Regí.....