Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSE DANILO ARVELAEZ y NOEL ALFREDO ALVAREZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 12.897.297 y V- 22.615.674, respectivamente, representados por los profesionales del derechos, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SÁUL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-2.398.927 y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento .....